Artículos

El maltrato de niños y niñas: Vulneración de sus derechos en la ciudad de Guayaquil

Lourdes Monserrate Mendieta Lucas
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador
Ingrid Verónica Cevallos Valdiviezo
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador
Beatriz Ivonne García Muñoz
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador

El maltrato de niños y niñas: Vulneración de sus derechos en la ciudad de Guayaquil

Ehquidad: La Revista Internacional de Políticas de Bienestar y Trabajo Social, núm. 21, pp. 143-160, 2024

Asociación Internacional de Ciencias Sociales y Trabajo Social

Recepción: 10 Octubre 2023

Revisado: 15 Noviembre 2023

Aprobación: 12 Diciembre 2023

Publicación: 20 Enero 2024

Resumen: El maltrato infantil es considerado una problemática social que afecta al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, ante la cual se establecen normativas que regulen y garanticen sus derechos. El presente artículo tiene como objetivo, identificar las situaciones que amenazan o vulneran los derechos del niño en Guayaquil. Metodológicamente se desarrolló una investigación con enfoque mixto y el tipo de investigación que se utilizó fue la exploratoria analítica. La población de la presente investigación abarca los 170 expedientes de casos que fueron presentados en la Junta de Protección de Derechos durante el año 2020, seleccionados como muestra 119 de estos. Se utiliza la entrevista como instrumento para la recolección de datos, develando que, en relación con los tipos de vulneración de derechos, la integridad personal resulta la más vulnerada, generada como una reacción de los comportamientos en los que se desenvuelven los agresores de los niños y niñas.

Palabras clave: Maltrato infantil, Derechos, Negligencia, Integridad personal.

Abstract: Child abuse is considered a social problem that affects the integral development of children and adolescents, before which regulations are established that regulate and guarantee their rights. This article aims to identify situations that threaten or violate the rights of children in Guayaquil. Methodologically, research with a mixed approach was developed and the type of research used was analytical exploratory. The population of this investigation covers the 170 case files that were presented to the Cantonal Council for the Protection of Rights during the year 2020, selecting 119 of these as a sample. The interview is used as an instrument for data collection, revealing that, in relation to the types of violation of rights, personal integrity is the most violated, generated as a reaction of the behaviors in which the aggressors of children develop. and girls.

Keywords: Child Abuse, Rights, Negligence, Personal Integrity.

1. Introducción

El maltrato infantil constituye un problema social que incide en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes (NNA), para la cual se establecen normativas encargadas de regular y garantizar sus derechos (Congreso Nacional, 2013). A decir de Pérez et al. (2017) es entendido además como una agresión intencional de padres o cuidadores hacia el niño, con la finalidad de herir o destruir al infante.

La mirada de esta problemática en América Latina evidencia que gran porcentaje de los NNA de la región se enfrentan a diversos tipos de maltratos como: emocional, físico, abuso sexual y la exposición a situaciones de negligencia. Las cifras muestran que 40 millones de NNA entre los primeros años de vida hasta los 15 años de edad están expuestos a abusos, violencia y abandono familiar. Estos tipos de maltrato también se presentan en el contexto educativo y en el de la comunidad. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia se genera con mayor periodicidad en el contexto del hogar, ejerciendo acciones como el castigo físico para disciplinar a los NNA, el abandono, la explotación económica y el abuso sexual. En el contexto latinoamericano una cifra mayor al 50% de los adultos, consideran como forma de instruir o sancionar a las acciones de maltrato contra los NNA (UNICEF, 2019).

Para el año 2018 un estudio realizado por el Observatorio Social del Ecuador sobre la situación de la niñez y la adolescencia en el país, enfocado en los ODS, evidenció que: en el contexto del maltrato infantil físico, el 36% considera que las agresiones de NNA provienen de los hombres; un 35% y un 31% respectivamente, expone que la Sierra es la región con mayor porcentaje de maltrato, y la Costa la de menor incidencia. La etnia en la cual se evidencia un mayor volumen de casos de maltrato infantil físico por parte de los padres es la afrodescendiente con una cifra del 47% y la etnia con menos casos de violencia infantil es el blanco/mestizo con un 29%; prevalecen las situaciones de maltrato infantil en la zona rural para un 37% (Observatorio Social del Ecuador, 2018).

En el ámbito educativo, contexto donde también se presentan situaciones en las que se ejercen el maltrato infantil físico a los NNA, el estudio reflejó que los hombres docentes son más agresores que las mujeres para un 7% y un 5%b respectivamente; el rango de edad más afectado por los maltratos de los profesores son los niños que tienen entre 5-11 años para un 10%; los docentes de la región amazónica son los que más agreden físicamente para un 8%, en tanto los de la Sierra tienen el porcentaje más bajo con un 6%. Respecto a la etnia, los indígenas tienen un porcentaje del 13% de docentes maltratantes, la zona rural un 10% y la zona urbana tiene un 5%, considerada esta última la de menor incidencia en el maltrato físico a los NNA.

En consecuencia, en el periodo del 2014-2018 se efectuaron, por agresiones sexuales a los NNA en el sistema educativo 3.300 denuncias. De estas, un 49% responden a casos vinculados con los actores parte del área educativa: un 75% señala como maltratantes a los profesores, el 21% considera que los agresores sexuales son estudiantes y el 4% de las denuncias ha sido para el personal administrativo y de limpieza del establecimiento. Además, un total de 4.864 quejas fueron presentadas en los consejos de las judicaturas, por denuncias de delitos sexuales a NNA entre enero del 2016 a noviembre del 2017, de esos 4.864, 2.264 fueron los casos totales que fueron a juicios y de esta cifra solo 1.653 fueron los casos que recibieron sentencias (Observatorio Social del Ecuador, 2018).

En este sentido, estudios realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Consejo de Igualdad Intergeneracional, abordan el sistema de protección de la niñez y adolescencia. Una encuesta aplicada a los Consejos Cantonales de Protección Integral de Derechos, evidencian que, en una de sus interrogantes, el 66.01% de los consejos Cantonales consideran que las experiencias sobre la práctica de las medidas de protección han sido exitosas; el 33.01% mencionó lo contrario (Rodrigues, 2018).

Según Castañer y Griesbach (2018) las medidas de protección se disponen ante un escenario de riesgo contra la vida, integridad y libertad de los NNA para garantizar su protección, restituir el derecho violentado y a su vez garantizarlos. Constituyen un mecanismo que permite realizar una acción para transformar la situación de violencia a dicho derecho, pero no solo se enfoca en restaurar el derecho vulnerado, sino que también tienen un énfasis específico, en garantizar los derechos, en este caso, los de NNA que pasan por una situación de maltrato.

Por ello, resulta indispensable conocer las situaciones de amenazas o violación de derechos, individual y colectivamente de los grupos de atención prioritaria dentro de la jurisdicción del Cantón Guayaquil.

Consecuentemente se plantea como objetivo, identificar las situaciones que amenazan o vulneran los derechos de los NNA y demandan de la intervención de la Junta de Protección de Derechos en los niños y niñas en condiciones de maltrato en la ciudad de Guayaquil en el año 2020.

2. Metodología

Metodológicamente se desarrolló una investigación con enfoque mixto, basada en la combinación de los enfoques cualitativo y cuantitativo, busca una visión más completa que requiere esta problemática, una de las características que representan a este enfoque es que integra diferentes procesos sistemáticos y técnicas (Hernández, 2017). Consecuentemente la revisión documental permitió recolectar la información escrita sobre el tema en cuestión, dándole continuidad a las relaciones o posturas observables.

Su empleo permitió identificar y seleccionar aquellos casos de denuncia de niños o niñas menores de doce años que han sido víctima de maltrato, desde enero hasta diciembre del 2020. El análisis crítico de los documentos en cuestión aporta conocimientos esenciales para la investigación. También se utilizó la entrevista como técnica de recopilación de datos, elaborada a partir de una conversación con interrogantes abiertas que favorecen la comunicación bidireccional con el entrevistado.

La información recolectada se tabula para expresar las características esenciales de la problemática abordada, organizar los datos y facilitar el momento del análisis de los mismos mediante el empleo de gráficos representativos de los mismos.

El tipo de investigación que se utilizó fue la exploratoria analítica, para identificar las situaciones que amenazan o vulneran los derechos de los niños y niñas. Se empleó además para generar conocimiento que no está claramente definido, el cual se lleva a cabo para la compresión de la problemática.

La población o universo de la presente investigación abarca los 170 expedientes de casos en los que fueron involucrados o afectados niños y niñas correspondientes al año 2020, presentados a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la ciudad de Guayaquil.

La muestra fue seleccionada mediante un muestreo no probabilístico intencional, a partir de algunos criterios de intencionalidad establecidos como: casos presentados en el año 2020, denuncias realizadas a la Junta Cantonal de Protección de derechos, casos denunciados exclusivamente de la ciudad de Guayaquil, casos de niños y niñas menores de doce años como lo indica ley.

Basados en esta metodología, la muestra fue delimitada en 119 expedientes o casos lo que representa el 70% de la población y garantiza la representatividad y tamaño de la muestra. Para la recolección de datos se utiliza la revisión documental de lo legislado y de los expedientes, así como entrevista a funcionarios y equipos técnicos que atienden los casos denunciados.

3. Discusión, hallazgos o resultados

El maltrato infantil es una problemática social que se ha presentado históricamente y que ha sido contemplada desde la propia Constitución, por ello resulta oportuno realizar un análisis comparativo entre la presente Constitución del 2008 y la Constitución que se instituyó en 1998, con la finalidad de conocer como se ha comportado la garantía de los derechos de los niños y niñas en el pasado y en la actualidad

Tabla 1
Análisis Constitucional sobre el maltrato infantil
Constituciones del EcuadorArtículos enfocados en los temas de niños y niñas, sus derechos, maltrato infantil, vulneración, negligencia, obligaciones del Estado
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR - 1998 Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado: 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Art. 48.- Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás. Art. 23-. 2. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías: 1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario; 4. Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas; 5. Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia. Art. 52.- El Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos. Su órgano rector de carácter nacional se integrará paritariamente entre Estado y sociedad civil y será competente para la definición de políticas. Formarán parte de este sistema las entidades públicas y privadas. Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes.
Tabla 1. (Continuación). Análisis Constitucional sobre el maltrato infantil
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR - 2008Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución (…). El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Fuente: Elaboración propia a partir de lo legislado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1998 y 2008 respectivamente

3.1. Análisis Constitucional sobre el maltrato infantil

En la Constitución del año 1998 se encuentran aspectos que hablan sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tal es el caso de los artículos 3, 23, 47, 49, 50 y 52, en ellos, su contenido puede comprenderse desde una perspectiva más general, además, no desarrolla un enfoque de intervención, sino que, se plantean centrándose solo en la prevención.

Asimismo, es notable la carencia de un enfoque de Derechos Humanos, ya que los artículos, se plantean como acciones a realizar, sin tener una base en un marco de derechos. Un ejemplo dentro de este análisis, es el art. 50, que promueve la atención prioritaria para los NNA y garantiza algunos derechos como la educación y la salud, mientras que, en la Constitución del 2008, en el art. 46, que presenta y ofrece las mismas características, al final, añade que esto se realiza en base a un marco de protección integral de los derechos.

En términos generales, la Constitución de 1998 es inclusiva con los niños, niñas y adolescentes, vela por el bienestar de ellos, además de que establece que el Estado y el Sistema Nacional Descentralizado, debían de actuar en pro de los derechos de los NNA del Ecuador.

Por su parte, los artículos de la actual Constitución, en los cuales se expresa la garantía a los derechos de los NNA son los 3, 35, 44, 46 y 341, en estos se reconoce que tiene como base al Instrumento de 1998, sobre todo, al momento de redactar los artículos; pese a esta característica, es notable la influencia que toma del Buen Vivir y del enfoque de Derechos Humanos en el contenido de la normativa.

Se observa en la Constitución del 2008, desde el artículo 3, una perspectiva integradora, ya que no solo toma en consideración los derechos que se establecen en dicho documento normativo, sino, que también garantiza los derechos que se indican en los distintos instrumentos internacionales, que han sido aprobados por la constitución. Situación que no se presenta en la normativa anterior.

El artículo 35, se redacta sobre los grupos de atención prioritaria, en el cual se incluye a los niños, niñas y adolescentes, se añade también que recibirán la misma atención en situaciones de riesgo de maltrato infantil, catástrofes naturales entre otras. Como base, toma al artículo 44 de la constitución de 1998, la diferencia entre ambos radica en la perspectiva de Derechos Humanos que tiene la Constitución del 2008, ya que agrega de una especial atención en situaciones de doble vulnerabilidad.

En el nuevo instrumento el artículo 341, trata la protección integral a los ciudadanos, también explica sobre el Sistema Nacional Descentralizado y como este será el que se encargue de la protección integral de los NNA. En comparación con el artículo 52 de la Constitución anterior, el cual es relativamente similar, la diferencia es notoria, al instante en el que la normativa pasada, agrega sobre las políticas locales que serán generadas por los gobiernos seccionales y que además estas instituciones deberán gestionar programas y servicios para los NNA.

3.2. Análisis de los expedientes

- Respecto a la variable de derechos vulnerados

Al momento de realizar la denuncia, el derecho más vulnerado fue la integridad personal para un 44%, de acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia (2013) en el artículo 67, compuesta de elementos físicos, psicológicos y sexuales.

Derechos vulnerados al momento de presentar la denuncia
Gráfico 1
Derechos vulnerados al momento de presentar la denuncia
Fuente: Elaboración propia.

En consonancia la Junta Cantonal de Protección de Derechos “actúa en situaciones de vulneración de derechos, ante la simple amenaza de que se estén vulnerando ya sea de salud, educación, integridad personal, al buen vivir de cualquier niño y adolescente” (Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos de Guayaquil, 2018).

Con estos resultados se puede inferir que el derecho a la integridad física es el más vulnerado porque integra aspectos no solo físicos sino también psicológicos y sexuales, dando un contexto más integral. Desde esta perspectiva se asume lo planteado por Bronfenbrenner en la Teoría Ecosistémica, la cual contempla las situaciones desde una visión Holística e integradora, es decir que la acción de maltrato no solo afecta al aspecto físico, sino también a la parte psíquica, aspecto que incide negativamente en el desarrollo integral del niño y genera como consecuencia, bajo rendimiento escolar, deserción estudiantil, consumo de estupefacientes e inicios de vida delictiva; acciones que afectan o influyen en los otros escenarios donde se desenvuelven los NNA.

En otro orden, el segundo porcentaje más alto con un 8% es de la negligencia, considerada por Soriano (2015) como la acción de abandono de las responsabilidades u obligaciones, en temas como el maltrato infantil, se pueden incluir como actos negligentes: no brindar una alimentación acorde a su edad, descuido en relación a las necesidades de salud, higiene, educación, no supervisión de los cuidadores o padres.

Así, se infiere que esto se debe a la conducta de irresponsabilidad de los padres, la cual puede estar asociada con la madurez, según estudios realizados en España en el 2002 donde el 52% de los padres de niños recién nacidos eran adolescentes, en comparación con los padres adultos que representaba el 48 por ciento (Universidad de Murcia España, 2002).

De este dato se resaltan dos aspectos relevantes, el primero es que se denota una cifra elevada de padres adolescentes y el otro dato es que esta situación no es algo reciente, sino que desde ya hace un poco más de 20 años se presentan circunstancias similares. Ello conduce nuevamente a la conclusión, sobre lo que expone la teoría de Bronfenbrenner, que la sociedad al ser dinámica influye en todos los escenarios.

El maltrato físico, situación de riesgo y el derecho a una vida digna, cuentan con un 1% respectivamente.

- Respecto a la relación existente entre el denunciado y el niño o niña afectado

El mayor porcentaje, es para la madre con un 57%, mientras que el 12% es para ambos padres, es decir ambos son denunciados, le sigue con el 9% el padre, en cambio profesores y vecinos tiene un 3% respectivamente.

Relación entre el denunciado y el niño y niña afectado por maltrato infantil
Grafico 2
Relación entre el denunciado y el niño y niña afectado por maltrato infantil
Fuente: Elaboración Propia.

Las indagaciones realizadas evidencian que se normalizan el maltrato y las violencias disciplinarias por las cuales optan los cuidadores o padres de los NNA ya sean maltrato físico o verbal, las estadísticas indican que, por ejemplo, en Argentina el 70% de los hogares hacen uso de estos métodos de diciplina, tales como cachetadas, golpes, zamarreos y gritos (UNICEF, 2017). Se infiere que la madre es la más denunciada, porque es la que más tiempo pasa con los niños y niñas comúnmente y en el proceso de crianza trata de implementar disciplina con situaciones de violencia, esto da como resultados un maltrato físico y psicológico por parte de ellas.

Los resultados anteriores permiten identificar no solo las situaciones que amenazan o vulneran los derechos de los NNA, sino que también se reconocen los actores que ejercen este tipo de violencia, lo cual se puede complementar con lo que indica el artículo 67 del Código de la Niñez y Adolescencia (2013) que hace referencia a que las agresiones y el maltrato infantil puede venir de cualquier persona (Congreso Nacional, 2013).

Este aspecto se manifiesta cuando se observa, que tanto la madre como el padre de los niños y niñas afectados de maltrato infantil son los mayores denunciados, es decir son las personas que ejercen el poder que tienen, sobre sus hijos para agredirlos de cualquier forma, este hecho nos lleva a reflexionar que los actos de maltrato infantil en gran medida suceden en el Microsistema, si nos referimos a la teoría ecosistémica. El microsistema analiza las relaciones que la persona tenga en los contextos más próximos a él sujeto y donde se desarrolle habitualmente (Palomeque, 2019). Esto que indica el autor, hace alusión a la cotidianidad de las personas y las redes en las que se desenvuelven, en este caso con la cotidianidad de los niños y niñas, quienes en su mayoría tienen como principal cuidadora a la madre.

- Respecto a la procedencia de las denuncias

El estudio identifica y concluye que la mayor cantidad de denuncias proceden de entidades públicas, como instituciones educativas y centros de salud del servicio público, en este sentido los hospitales tienen el porcentaje más alto con un 53%, seguido de la DINAPEN con un 29%. Las procedentes del MIES representan el 12% y el porcentaje más bajo es el 6% para las entidades educativas.

Entidades públicas que han presentado denuncias de casos de maltrato infantil.
Gráfico 3
Entidades públicas que han presentado denuncias de casos de maltrato infantil.
Fuente: Elaboración propia.

Es válido señalar que estas instituciones cuentan con rutas de atención a casos de niños y niñas cuyos derechos han sido vulnerados. También se devela la existencia de un alto porcentaje de actos de maltrato infantil que no han sido denunciados por desconocimiento en el domicilio, quedando estos niños y niñas en indefensión.

Además, se deduce que la existencia de un mayor porcentaje de denunciantes por parte de hospitales se debe a que la mayoría de los casos son de niños de 1 día de nacidos hasta los 3 años, edad en la que requieren más cuidados porque es su edad exploratoria o porque son recién nacidos con madres consumidoras, vulnerando desde la concepción sus derechos, estos niños o niñas nacen con síndrome de abstinencia violentando su derecho a la integridad personal desde su nacimiento.

Este rango de edad representa el 42% de los niños y niñas afectados por el maltrato infantil, seguido de aquellos entre 8 y hasta los 11 años con 12 meses para un 32%, los niños y niñas entre los 4 hasta los 7 años, representan el 26% (Inserte Gráfico 4). Esto permite plantear que la causa de que el menor porcentaje de denuncias realizadas corresponda a las entidades educativas, es porque la mayor cantidad de niños y niñas que han sido maltratados no se encuentran en edad escolar.

Para prevenir, proteger y abordar la problemática tratada en Cantón Guayaquil, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Guayaquil emite medida de protección y aprueba "Ordenanza para Proteger a NNA del abuso en todas sus formas, ya sea de maltrato físico o negligencia. Una política pública para aumentar la participación de la ciudad y la protección integral de los derechos de Guayaquil.

- Respecto a los factores que favorecen el cumplimiento o incumplimiento de las medidas de protección que emite la Junta Cantonal de Protección de Derechos

Entre las medidas en función se encuentran:

• Capacitación de los funcionarios del gobierno local en temas relacionados con los derechos y la protección de la niñez y la adolescencia.

• Actos de sensibilización de la comunidad, especialmente a través de los servicios de salud locales.

• Elaborar y promover campañas para prevenir abusos y promover los derechos de la niñez y la juventud.

• La Asamblea Legislativa de Protección Integral de Derechos de Guayaquil aplica medidas cautelares o punitivas para recibir, procesar y resolver administrativamente las denuncias por maltrato infantil.

• La red de salud de la ciudad estará disponible para atender a niños y jóvenes maltratados.

• La Legislatura General de Protección de Derechos de Guayaquil destaca la adopción e implementación efectiva y oportuna de vías integradas para proteger a NNA del abuso y la coordinación con las principales agencias. Además, acciona para prevenir el abuso infantil y los derechos de los jóvenes y toma en serio las políticas públicas locales para llamar la atención y la recuperación.

• La ciudad de Guayaquil asegura que los servicios y programas que ofrece esta organización dan prioridad a los niños y jóvenes maltratados.

• La Legislatura General de Protección de Derechos de Guayaquil coordina la prevención y acción en casos de abuso infantil con varias entidades como: la Corporación de Seguridad Civil, la Corporación de Registro Civil, la Fundación Metro vía y el fondo de tierras.

Consecuentemente, la entrevista efectuada a funcionarios, evidencia que los entrevistados coinciden en que la mayor fortaleza es contar con procesos agiles que permiten actuar de forma inmediata para la protección y restitución de derechos, buscando soluciones rápidas y eficaces. En relación a las debilidades se señala el tema presupuestario que resulta deficiente para impulsar el sistema de protección local. Además, se desconoce y no se dimensiona la importancia del Sistema de Protección, el seguimiento de los casos es débil y la intervención familiar para que no se continúen vulnerando derechos es casi inexistente. Existe sobrecarga laboral y débil formación especializada.

4. Conclusiones

El análisis teórico realizado refleja, como una problemática social que afecta al desarrollo integral de NNA, el maltrato infantil, constitucionalmente su tratamiento se visualiza desde una perspectiva integradora, que garantiza además los derechos que se indican en los distintos instrumentos internacionales, que han sido aprobados por la constitución.

Los resultados obtenidos del análisis documental evidencian que, en relación con los tipos de vulneración de derechos, la integridad física es el derecho más vulnerado, al integrar aspectos no solo físicos sino también psicológicos y sexuales, generados como una reacción de los comportamientos en los que se desenvuelven los agresores de los niños y niñas. Entre los actores que ejercen este tipo de violencia, prevalecen los padres de los niños y niñas, considerados además los más denunciados.

Considerando que el mayor número de denuncia provienen de instituciones públicas, resulta necesario desarrollar proyectos en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, especialmente en los centros educativos, centrados fundamentalmente en la prevención del maltrato infantil y que generen una conciencia colectiva sobre el impacto y las consecuencias que dejan los actos de agresión a los niños y niñas, cuyos resultados se reflejen en la reducción de esta problemática social.

También es urgente la intervención con las comunidades para prevenir el maltrato infantil, ello requiere un trabajo articulado entre la academia y los organismos del sistema de protección, logrando un proceso de interconexión que apertura el debate sobre el tema y se encamine a la construcción de propuestas viable donde el centro sean los NNA del Ecuador en general y de Guayaquil en particular.

5. BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República de Ecuador, 1998.

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Palomeque Giraldo, S. A. (2019). La construcción social, el paso de individuo a sujeto. A partir del análisis de la teoría ecológica de bronfenbrenner a seis personas en la etapa de la adultez temprana.

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