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La Victimización Secundaria en la Violencia Sexual. Análisis de la victimización secundaria en casos de abusos y agresiones sexuales, y sexting

Secondary victimization of sexual violence. Analysis of secondary victimization in cases of sexual violence and sexting

Cristina R. Córdoba
Universidad de Granada, España

La Victimización Secundaria en la Violencia Sexual. Análisis de la victimización secundaria en casos de abusos y agresiones sexuales, y sexting

Ehquidad: La Revista Internacional de Políticas de Bienestar y Trabajo Social, núm. 17, pp. 179-244, 2022

Asociación Internacional de Ciencias Sociales y Trabajo Social

Recepción: 13 Mayo 2021

Revisado: 13 Noviembre 2021

Aprobación: 14 Noviembre 2021

Publicación: 15 Enero 2022

Resumen: La victimización secundaria en la violencia sexual sigue siendo muy común en la actualidad, generando efectos negativos en las víctimas y agravando las consecuencias del hecho. Esta victimización suele asociarse al sistema de justicia, pero también se produce por parte de la sociedad, el entorno cercano de la víctima, y los medios de comunicación y redes sociales. Entre los diversos objetivos de este estudio cabe destacar el análisis de la victimización secundaria en los últimos años para determinar cómo esta no ha cambiado, manteniendo como eje principal los estereotipos de género sobre cómo deben de actuar las víctimas de violencia sexual antes, durante y después de los hechos; y cómo dichos estereotipos son muy similares, independientemente del país. Se han analizado un total de 10 casos utilizando noticias, declaraciones, videos y sentencias.

Palabras clave: Victimización secundaria, Violencia sexual, Sexting, Abuso sexual, Agresión sexual.

Abstract: At present, secondary victimization of sexual violence is very common and it has negative effects to the victims. Secondary victimization raises the issues of the victims and it originates others. This victimization often associates with justice system but it may create by society, victims’ close environment and mass and social media. The primary objective of that research is to establish secondary victimization’s characteristics in the last years and its linkage with genre stereotypes about victims’ behavior before, during and after sexual violence. These stereotypes are the same in the different countries. In the current study, they assessed 10 cases using news, declarations, videos and sentences.

Keywords: Secondary victimization, Sexual violence, Sexting, Sexual abuse, Sexual aggression.

1. Introducción

El proceso por el cual una o varias personas se convierten en víctimas y sufren las consecuencias del hecho traumático o delictivo, es lo que se denomina como victimización. Este proceso es complejo y no se produce de forma aislada únicamente cuando se produce el hecho, ni afecta solo a la víctima directa del mismo, sino que, puede prolongarse con posterioridad y afectar a las victimas indirectas (Tamarit, 2006; Morillas et al., 2014).

La victimización es un proceso muy complejo con múltiples definiciones y categorías. La clasificación principal distingue entre tres tipos de victimización: primaria, secundaria y terciaria. Esta diferenciación permite determinar los diversos agentes que originan la victimización en cada tipo y quiénes pueden sufrir dicho proceso. De manera general, cada uno de los procesos presenta las siguientes características (Tamarit, 2006; Morillas et al., 2014):

Poniendo el foco de atención en la victimización secundaria, al ser el objeto de análisis de este estudio, se puede observar que desde los años 90, han sido muchos los autores que se han dedicado a su estudiado y han aportado una gran diversidad de definiciones y elementos característicos.

Las distintas definiciones coinciden en que se produce un choque entre la víctima directa del delito con el sistema de justicia, las distintas instituciones sociales (servicios socio-sanitarios, medios de comunicación, etc.) y las reacciones negativas de particulares; que generan una serie de consecuencias negativas añadidas de carácter psicológico, jurídico, económico y/o social (Gutiérrez De Piñeres Botero et al., 2009; Daza, 2016; Marco, 2018).

A pesar de que pueda verse la victimización secundaria como un proceso que va surgiendo poco a poco conforme la víctima va entrando en contacto con los diversos agentes, no se trata de proceso lineal y gradual, sino que, puede aparecer en diferentes momentos (declaración, atención socio-sanitaria, juicio, sentencia, etc.) y niveles (judicial, social, familiar y/o laboral) (Gutiérrez De Piñeres Botero et al., 2009).

Debido a que no se trata de un proceso lineal, no existe un esquema aplicable a las distintas víctimas para saber de antemano si se originará dicha victimización y en qué grado, sino que, es diferente en cada caso y dependerá de diversos factores. Entre estos factores destacan (Echeburúa y Corral, 2006; Marco, 2018):

Estos factores y la victimización secundaria que generan tienen una influencia directa en las víctimas agravando las consecuencias derivadas del hecho delictivo (ansiedad, depresión, ataques de pánico, miedo, estrés, etc.) y añadiendo trauma adicional generando sentimientos de vulnerabilidad, culpabilidad, indefensión y desprotección (Campbell, y Raja, 1999; Orth, 2002; Correia y Vala, 2003; Gutiérrez De Piñeres Botero et al., 2009).

La victimización secundaria varía de unos delitos a otros en base a la percepción que la sociedad tiene de los mismos. Las víctimas de violencia sexual tienden a desarrollar un alto grado de victimización secundaria como consecuencia de la imagen distorsionada que aún se tiene de las víctimas, los delincuentes y las características de este tipo de delitos basadas en estereotipos de género.

La OMS (2013) en su hoja informativa sobre violencia sexual, perteneciente a la serie “Comprender y abordar la violencia contra las mujeres” define la violencia sexual como

Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. La coacción incluiría el uso de la fuerza, intimidación psicológica, extorsión y amenazas. Además, también se considera como violencia sexual aquellos casos en los que la persona no puede dar su consentimiento (p. 2).

En cifras oficiales, la violencia sexual no presenta una cantidad especialmente elevada frente al resto de delitos, si bien, diversos estudios han puesto de manifiesto que existe una gran cifra negra en estos delitos. Algunas de las causas que influyen en que estos delitos no se denuncien serían: el miedo de las víctimas a no ser creídas, vergüenza, que se crea que la denuncia es falsa y la ha interpuesto por algún motivo ulterior, etc. (Echeburúa y Corral, 2006; Martínez-Catena y Redondo, 2016; Marco, 2018).

La violencia sexual es muy amplia y abarca una gran cantidad de conductas diferentes. Este estudio se va a centrar en casos de abuso y agresión sexual, y sexting.

El CP español (2015) en su art. 178 define la agresión sexual como “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación […]” (p. 173). En su art. 181.1 define el abuso sexual como “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona […]” (p. 175).

El sexting es una conducta reciente que ha aparecido con internet y las redes sociales. Actualmente, no existe un concepto unitario de lo que es el sexting sino que, existen una gran cantidad de definiciones diferentes, entre las que varían los elementos que conforman esta práctica.

De manera general, el sexting consistiría en el envío de fotos, videos o mensajes de carácter sexual, ya sean, insinuaciones, imágenes sugestivas, desnudos y semi-desnudos, o prácticas sexuales, a través de internet y las redes sociales. El envío podría producirse mediante ordenadores, tablet o móviles (Mejia-Soto, 2014; Agustina y Gómez-Durán, 2016; Mercado et al., 2016).

La conducta del sexting como tal no es delito, el CP español (2015) en su art. 197.7 entiende como delito de sexting

[…] el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona (p. 191).

De modo que, lo penable de esta práctica no es el envío de material privado de carácter sexual, sino cuando dicho material se difunde sin la autorización de la persona que aparece en el mismo, al suponer una agresión a la intimidad de la misma.

A pesar de que el sexting como práctica no es delito, esto no quita la imagen que la sociedad tiene de esta práctica. La victimización secundaria a las víctimas del delito se produce por la imagen que la sociedad desarrolla de las mismas al considerar mínimo como irresponsable a la persona que envía ese tipo de material sexual en un primer momento.

En la victimización secundaria de los delitos de carácter sexual existe un componente de género que no se puede seguir ignorando. Las principales víctimas de estos delitos son mujeres y niñas (Echeburúa y Corral, 2006; Daza, 2016; Martínez-Catena y Redondo, 2016; Marco, 2018), lo que provoca que la victimización secundaria esté asociada a estereotipos de género, especialmente, sobre su comportamiento.

2. OBJETIVOS

Los objetivos que se persiguen con la elaboración de este estudio son los siguientes:

3. MÉTODO

Para le elaboración de este artículo se han utilizado noticias de diversos medios de comunicación, videos y sentencias.

En cada uno de los casos, se han analizado diversas fuentes para constatar la información, y que en los casos de declaraciones por parte de terceros que no se han podido conseguir, estas fuesen lo más ajustadas a la realidad posible. En total, se han utilizado 47 noticias, 4 vídeos y 3 sentencias.

El estudio está compuesto por 10 casos, ocurridos entre 2016 y 2020 ambos incluidos, que tuvieron un relativo impacto social en su momento. De estos, 5 son nacionales y los otros 5 internacionales, lo que permite estudiar si la victimización secundaria en estos tipos delictivos es similar independientemente del país.

A su vez, 3 casos están relacionados con el sexting, y 7 son relativos a delitos sexuales, tanto abusos como agresiones.

4. Resultados

En los casos analizados hay declaraciones y actuaciones por parte de miembros del sistema de justicia, los medios de comunicación y la sociedad que han generado victimización secundaria en las víctimas de los delitos.

A continuación, se recogerán tanto las distintas manifestaciones de victimización secundaria como sus consecuencias en las víctimas. Además, se observará si las conductas que originaron dicha victimización tuvieron algún tipo de consecuencia o repercusión en quienes las realizaron.

4.1. Caso 1

En febrero de 2016 en Vitoria, una mujer presentó denuncia contra su pareja por agresión sexual y malos tratos habituales. Cuando la denunciante acudió a prestar declaración en el Juzgado de Violencia sobre la mujer, la jueza le preguntó: “¿cerró bien las piernas, cerró todas las partes de los órganos femeninos?” (El Diario Norte, 2016, párr. 5; Rioja, 2016, párr. 4; EFE, 2017, párr. 4; Sevillano, 2017, párr. 3).

Según testimonios de la Asociación Clara Campoamor, la jueza durante toda la declaración mostraba una actitud de incredulidad hacia el testimonio de la víctima y llegó a interrumpirla en varias ocasiones, además de preguntarle si opuso resistencia ante las agresiones. Al final del interrogatorio, la víctima presentaba un estado de extenuación y desasosiego.

Tanto la Asociación mencionada como algunos medios (El diario, 2016; El mundo, 2016) pusieron de manifiesto que esta actuación por parte de la jueza no se trata de un hecho aislado, sino que, con anterioridad se habían dado situaciones que originaron malestar tanto en los profesionales como en los implicados (denunciantes y denunciados). Por ejemplo, en otra ocasión llegó a tomar declaración al mismo tiempo a denunciado y denunciante, sin tener en cuenta las consecuencias que esto podía tener para la víctima.

Tras lo ocurrido, la Asociación Clara Campoamor interpuso una denuncia disciplinaria hacia la jueza; si bien, en julio de 2017, tras interponerse todos los recursos posibles, la Comisión Disciplinaria decidió archivar la causa.

4.2. Caso 2

En julio de 2016, se produjo el caso de agresión sexual de La Manada, este caso tendría después un gran carácter mediático y es uno de los casos que más cobertura pública y política, para bien o para mal, ha tenido en los últimos años en España.

En este caso, se debe de tener en cuenta tanto toda la atención por parte de los medios y la sociedad, como lo largo que fue el proceso penal; la sentencia firme realizada por el Tribunal Supremo (TS) y que supuso el fin del proceso judicial se dictó con fecha de junio de 2019, casi cuatro años después de que se produjesen los hechos.

Antes de que empezase el juicio oral, los acusados contrataron a dos detectives privadas para que siguiesen a la víctima y demostrar que estaba llevando una “vida normal”; incluyendo un informe sobre las publicaciones en las redes sociales de la víctima.

Unos días antes de que la víctima declarase en el juicio oral, el periódico El Español (2017) publicó un artículo sobre la vida que había seguido la víctima después de que sucediesen los hechos; indicando que esta iba a la universidad, se disfrazó en Carnaval, fue a la playa, cenaba con sus padres, indica que se la ve “sonriente y relajada”, etc.

Durante el juicio oral, se difundió la foto de la víctima en redes sociales acompañada del siguiente mensaje: “La chica supuestamente violada por la Manada ha pedido que no se difunda esta imagen porque quizá pensemos que solo era una golfa borracha” (S.I., 2020, párr. 3). Además, el video en el que aparece la agresión y que fue usado como prueba en el juicio, se convirtió en lo más buscado en las páginas de pornografía.

Desde el momento en el que se interpuso la denuncia y se dio a conocer el caso, las redes sociales se llenaron de opiniones respecto al caso, y una vez emitida la primera sentencia por parte de la Audiencia Provincial de Navarra, el caso fue uno de los principales temas comentados en las redes desde mensajes de apoyo a la víctima hasta insultos y otras opiniones negativas contra ella.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra Nº 38/2016 tiene un largo voto particular realizado por uno de los magistrados, mostrando su disconformidad con la condena de los acusados por abuso sexual, en lugar de, haber sido absueltos de ese cargo. En el voto particular, el magistrado, pone en entredicho la declaración de la víctima durante el juicio oral; especialmente, las ocasiones en las que la víctima afirma no recordar algo. Según el magistrado es “especialmente llamativo” que la víctima no recuerde determinadas cosas afirmando que “dado el carácter tan soez y grosero de la expresión, siendo difícilmente creíble que, de haber sido escuchada, no se recuerde o, en caso negativo, se tengan dudas al respecto.” (p. 193).

Ante la declaración de la víctima de que no intentó defenderse, zafarse o reiterar una negativa por encontrarse en estado de shock, el magistrado afirma que “Su consentimiento no sería mayor, ni menos creíble la falta de consentimiento, de haber afirmado que no cerró los ojos. […] Lo relevante a mi juicio no es esto, sino la innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión, de su rostro que impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad..., y que resulta incompatible con la situación que dice estar viviendo y que según afirma la dejó paralizada.” (p. 222).

Con respecto a los videos y fotografías grabados por los acusados, durante todo su análisis pone el foco principal en la conducta de la víctima. Según dicho análisis, los sonidos indican la “excitación sexual” de la víctima y que determinadas prácticas que aparecen en las imágenes no pueden realizarse si la víctima no accede a realizarlas. Además, informa que de las imágenes no puede saberse si la víctima presentaba dicho estado de shock (pp. 239-253).

Más adelante, sigue poniendo en duda que la víctima estuviese en estado de shock y que, de estarlo, los acusados no podían ser conscientes de dicho estado “elementos probatorios que, en mi opinión, sustentan una duda más que razonable respecto a que los acusados fueran conscientes, aun cuando se diera por acreditado, que tampoco lo está, que la denunciante se encontraba en la situación de bloqueo o shock [...]” (p. 368).

Durante las intervenciones realizadas ante el Tribunal Supremo en 2019, el abogado de los acusados basó su intervención en la conducta de la víctima durante los hechos con afirmaciones como “No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica. Ella simplemente tenía que decir que no” (Europa Press, 2019, párr.1), “Claro que no es no. Pero para que sea no, hay que decir no. Intentar gestionar mínimamente una reacción negativa para que desde la otra parte se entienda claramente. Simplemente un gesto o manifestar que no de alguna manera” (ABC, 2019, 0m17s).

Se puede observar como durante todo el proceso desde que se hizo público el caso, las declaraciones de la víctima fueron puesta en entredicho por la sociedad, abogados y jueces al considerar que esta había consentido las prácticas sexuales y que luego se habría arrepentido. Es muy común en la creencia social afirmar que determinadas denuncias de delitos sexuales se interponen porque la víctima se avergüenza de haberlas realizado, si bien, ese sentimiento de vergüenza por lo realizado iría asociado a conductas destinadas a ocultar dichas prácticas y no a la interposición de una denuncia que hace los hechos de dominio público donde cualquiera puede juzgar y opinar.

También cabe mencionar en este caso como se cuestiona que la víctima no se defendiese o realizase algo para evitar dicha agresión. Quienes realizaron dichas afirmaciones decidieron ignorar que la víctima se encontraba en estado de embriaguez, en una ciudad desconocida y con cinco hombres desconocidos, que no solo la superaban en número y fuerza, sino de los que no sabía cómo podrían reaccionar ante determinados actos defensivos.

Finalmente, el Tribunal Supremo condenó por agresión sexual, en lugar de abuso. A principios de 2020, se condenó a la persona que difundió la foto de la víctima de la manada en las redes sociales. En octubre de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid decidió abrir una investigación contra las dos detectives privadas.

4.3. Caso 3

En septiembre de 2016 en Italia, una mujer de 31 años se suicidó como consecuencia de la repercusión que tuvo un video sexual en el que aparecía y que fue difundido. La mujer empezó a formar parte de un juego de intercambio de parejas, y luego se mandaban los videos entre varias personas. Cinco personas tenían el video que luego se difundió, incluyendo al que en el momento de publicarse el vídeo era el ex-novio de la víctima.

El video se difundió un año y medio antes del suicidio de la víctima. Durante ese tiempo el video se viralizó por todas las redes sociales y acabó en portales de pornografía, especialmente se hizo famosa una frase que ella decía en el mismo: “¿Estás grabando un vídeo? Bravo”. No solo se hicieron memes con esta frase, sino que, era un video conocido a nivel nacional; se realizaron camisetas, futbolistas de la selección italiana subieron un video a YouTube burlándose, un grupo musical de comedia hizo una canción sobre ella que sobrepaso las 130.000 reproducciones, y varios medios de comunicación locales salieron a las calles a preguntar a la gente sobre el video y se burlaron del caso.

Debido a todo esto, la mujer se trasladó a otra ciudad e incluso empezó el trámite para cambiarse de nombre. Además, interpuso un proceso legal contra varias páginas web como YouTube, Facebook y Google, entre otras, para que retirasen el video. El proceso legal terminó una semana antes de que se suicidase, el fallo de la sentencia obligaba a las páginas web denunciadas a retirar el video y los comentarios, si bien, debido a que el video se grabó con el consentimiento de la mujer, está debería de pagar 20.000 euros por gastos legales a las páginas denunciadas.

No llegó a demostrarse quien difundió el video de los cinco que lo tenía, si bien, se asocio la publicación al ex-novio. Además, la identidad del hombre que aparecía en el video no se hizo viral ni sufrió ningún tipo de acoso por parte de la sociedad ni de los medios de comunicación, lo que pone de manifiesto como las repercusiones de la difusión de material de carácter sexual dependen del género de la víctima, donde las mujeres tienden a ser acosadas y juzgadas mientras que para los hombres no suelen tener ningún tipo de consecuencia.

4.4. Caso 4

En 2017, en Italia dos hombres condenados a 5 (al violador) y 3 (al que vigilaba) años de cárcel en 2016 por violar a una joven en 2015, fueron absueltos por el tribunal de apelación.

En este caso, es necesario hacer referencia a los motivos recogidos en la sentencia de absolución. Las tres magistradas que formaban dicho tribunal justificaron su decisión en base a los siguientes motivos: “parece un hombre, es imposible que haya sufrido violación”; “"ni siquiera le gustaba la chica, al punto de haberla guardado en el móvil con el nombre de 'Vikingo', en alusión a una personalidad para nada femenina y más bien masculina” (Gómez, 2019, párrs. 1 y 3). Además, en el fallo de la sentencia se incluyó una foto de la víctima seguida de la siguiente frase “como la fotografía presente en el informe del proceso parece confirmar” (Gómez, 2019, párr. 3) refiriéndose a los argumentos aportados con respecto al aspecto físico de la víctima.

Tras el fallo de esta sentencia la víctima se trasladó a Perú, al sentirse rechaza por la comunidad de la ciudad italiana, según indicó su abogada. En marzo de 2019, la Corte de Casación anuló dicho fallo y el caso volverá a ser analizado por un Tribunal de Apelaciones.

4.5. Caso 5

En 2017, durante un debate en el programa televisivo Las Mañanas de la 1 sobre la reciente muerte de una modelo e influencer, un juez de menores afirmó: “Perdón por la expresión, ¿eh? Pero tomármelo bien. Las niñas actualmente se hacen fotos como putas”; “yo he tenido juicios de esos en los que han incitado, y que las han chantajeado” (Camino, 2017, párr. 1-3).

Estas afirmaciones originaron una gran polémica en la red social Twitter, ante lo cual el juez publicó una entrada en su blog “Olvidé decir, pero lo digo ahora, que también hay niños que hacen exactamente lo mismo. Esta frase, a pesar de que suelo utilizarla en mis charlas, ha levantado una cierta polémica.”; “Después de las fotos, pueden venir los acosos, los abusos y las violaciones. Y de hecho pasa con más frecuencia de la que nos imaginamos” (Calatayud, 2017).

Estas afirmaciones ponen el foco de atención y responsabilidad en las víctimas, quienes, al parecer, deben de tener en cuenta las posibles consecuencias de sus actos si luego de hacerse determinadas fotos sufren algún tipo de acoso o abuso. Estas afirmaciones con respecto al sexting pueden parecer inofensivas, pero no son distintas de las que se utilizan para las víctimas de violaciones (“como iba vestida” entre otras muchas).

La prevención no debe de suponer nunca la culpabilización de comportamientos de las víctimas, sino que, deben de ir destinadas a educar y concienciar de tal manera que las conductas que se condenan sean las cometidas por los agresores. No debe de ir dirigida a cuestionar el por qué alguien enviaría un desnudo, sino a condenar la conducta de difundir este material sin el consentimiento de la persona.

4.6. Caso 6

En noviembre de 2017 se produjo en el programa Gran Hermano Revolution un abuso sexual a una concursante por parte de otro de los participantes en el programa. Al día siguiente del abuso y sin dar muchas explicaciones el programa expulsó a ambos.

El abuso sexual fue grabado por el programa como todo lo que pasa en la “casa”, además de grabarlo lo editaron para que se viese desde distintos planos y cambios de cámara. Si bien, no fue hasta dos años después, en 2019, cuando la víctima decidió contar como trato el programa esta situación.

Al día siguiente del abuso, el “Súper” llamó a la víctima al confesionario, donde los concursantes entran solos, sin indicarle el motivo y poniéndole el vídeo sin avisarla de lo que iba a presenciar. Durante la grabación, la víctima estuvo sola viendo como abusaban de ella y en más de una ocasión pidió que se parase el video: “Por favor, para ya 'súper', por favor”; “¿Puedes pararlo ya?, por favor” (El Confidencial, 2019, 0m14s). No fue hasta la tercera vez que lo pidió, mientras empezaba a llorar, que quitaron el video, pero el audio siguió activado hasta que también tuvo que pedir que lo quitasen.

Tras todo esto, siguió una conversación entre el “súper” y la víctima, quien continuaba sola en la habitación. Tras ofrecerle apoyo psicológico y decirle que habían expulsado al otro concursante, la víctima pidió ver a sus amigos para poder hablar con ellos a lo que se le respondió: “Carlota, este tema, por José María y por ti, por el bien de ambos, no debe salir de aquí” (El Confidencial, 2019, 0m49s).

Durante toda esta conversación, la víctima estaba claramente alterada con un ataque de ansiedad y pidió salir en varias ocasiones, a pesar de que afirmó que no contaría nada, no la dejaron salir. Tras estar 11 minutos totalmente sola y sin poder salir de la habitación, el programa decidió enviar a la habitación a una psicóloga y a un miembro de la dirección para que hablen con ella.

Actualmente, el proceso sigue abierto por un delito de abuso sexual. A pesar de la repercusión que tuvo esta actuación por parte del programa se ha anunciado que Gran Hermano volverá con una nueva edición en 2021.

4.7. Caso 7

En noviembre de 2018, en Irlanda, se público la sentencia absolutoria de un hombre que había sido juzgado por abuso sexual.

En la sentencia aparecen recogidos los alegatos finales de las partes; en el de la defensa se afirmó: “Es necesario preguntarse si las pruebas descartan la posibilidad de que ella se sentía atraída por el acusado y estaba abierta a conocer a alguien y estar con alguien. Hay que mirar la manera en que estaba vestida. Llevaba un tanga con un lazo por delante” (EFE, 2018, párr. 5).

La publicación de esta sentencia dio lugar a una gran cantidad de manifestaciones y protestas en toda Irlanda; en el Parlamento Irlandés una diputada sacó su ropa interior como reivindicación. En todo el mundo, las redes sociales se llenaron de fotos de ropa interior defendiendo que la misma no es consentimiento, independientemente del estilo que sea.

4.8. Caso 8

En mayo de 2019, se suicidó una mujer de 32 años después de que se viralizase un video sexual suyo en la empresa para la que trabajaba (Iveco).

Según testimonios de distintos compañeros de la empresa, la mujer estaba sufriendo mucha presión en el trabajo, dado que, la mayoría de empleados (de 2.500 que tiene la empresa) habían visto el vídeo. Había gente que incluso iba a su puesto de trabajo para ver quién era la compañera del video.

La empresa sabía de esta situación, dado que, la víctima había hablado con recursos humanos. Ella decidió no denunciar lo sucedido, y la empresa no tomo ninguna otra medida ni puso en marcha el protocolo anti-acoso. El video llegó a conocimiento del marido, tras lo cual la mujer se suicidó.

No se descubrió quien fue el primero en difundir el video, por lo que, no se llegó a iniciar ningún proceso. En cuanto a la empresa, CCOO interpuso una denuncia, la cual fue archivada por Inspección de Trabajo al considerar que el video no influyó en su suicidio y que “el problema de la trabajadora no se encontraba tanto en el entorno laboral, sino en el personal” (Redacción Barcelona, 2020, párr. 4).

En las páginas porno se convirtió en el video más buscados después de que se hiciese público el caso.

4.9. Caso 9

En octubre de 2020, en Perú, se pública la sentencia absolutoria a un acusado por violación. Lo llamativo de este caso fue uno de los argumentos que usó el tribunal para absolver.

Según indica la Sentencia (Resolución Nº3 de 2020 de Ica), los psicólogos que participaron como peritos en el juicio describieron la personalidad de la víctima como tímida, pasiva y sumisa; ante esta descripción el tribunal hizo referencia a que la víctima llevaba una “trusa” (ropa interior) de encaje rojo y determinó que:

resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarde relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máxima de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado, de allí que de forma consciente se autoderminó quedarse en la casa del imputado (p. 34).

La fiscalía recurrió esta sentencia; y la OCMA (Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de Perú) sancionó a los tres jueces que formaron el tribunal suspendiéndolos durante un periodo de seis meses por emitir afirmaciones que vulneran derechos fundamentales de la víctima.

4.10. Caso 10

En octubre de 2020, en Perú, estaba en proceso judicial el caso de una víctima de violación múltiple.

En unas de las declaraciones realizadas a los medios de comunicación, el abogado de uno de los acusados dijo: “la señorita es, eventualmente, una persona que digamos que le gustaba la vida social” (24Horas, 2020, 2m0s). Cuando le preguntaron los periodistas a que se refería dijo que era una “forma eufemística para no referir de una mala manera” (24Horas, 2020, 2m18s).

Ante estas declaraciones, se produjo un movimiento de protesta y apoyo a la víctima en las redes sociales utilizando el hashtag #megustalavidasocial.

5. Discusión

La realización de este estudio permite comprobar cómo la victimización secundaria en casos de violencia sexual no ha cambiado en los últimos años, a pesar de las graves consecuencias y repercusión que han tenido determinados casos. La victimización secundaria surge independientemente del país y parece cada vez más una consecuencia inevitable del paso de las víctimas por el sistema de justicia.

La victimización secundaria, tradicionalmente, se ha centrado en las consecuencias que tiene el proceso judicial en las víctimas. Esto sigue siendo una realidad en la actualidad, donde a pesar de los esfuerzos para disminuirla, se siguen dando actitudes por parte de jueces, tribunales y abogados, que no sirven para esclarecer los hechos y que solo perjudican a las víctimas.

Como se puede observar, estas actitudes y declaraciones por parte de los profesionales que forman parte del sistema de justicia se basan en estereotipos y en cuestionar las actitudes y decisiones de las víctimas. La mayoría hacen referencia a la ropa que utilizaba la víctima, su estilo de vida antes y después de los hechos, si ciertas conductas pudieron influir en que se cometiese el delito, su aspecto físico, y su capacidad para mostrar su negativa o la ausencia de consentimiento.

Estas conductas, que tienen un impacto real negativo sobre las víctimas, no tienden a tener ningún tipo de consecuencia para quienes las llevaron a cabo. Solo en aquellos casos en los que han tenido peso dentro de la decisión judicial, se ha realizado algún tipo de investigación sobre la resolución y se ha reabierto el proceso. Solo en una ocasión de las analizadas, se dieron consecuencias directas en los profesionales que produjeron la victimización secundaria.

En la actualidad, no podemos obviar el gran peso que tienen en la sociedad tanto los medios de comunicación como las redes sociales. Debido al gran protagonismo que tienen en nuestros días, las redes sociales también presentan influencia en la victimización secundaria.

Cuando una noticia se hace famosa, las redes sociales se pasan los siguientes días llenas de comentarios sobre los hechos y la opinión personal de cada uno. Una vez pasado el momento, la noticia cae en el olvido y se pasa a comentar el tema que este candente en esos momentos; pero los comentarios, burlas, culpabilizaciones, etc., ya habrán tenido un efecto en las víctimas.

Las publicaciones en redes sociales pueden originar, sin duda, victimización secundaria por parte de la sociedad. El estigma social tiene una gran influencia en las personas, y puede generar graves consecuencias en las personas que la sufren. La presión, el acoso, las burlas y los insultos por parte de la sociedad producen un gran desgaste en las víctimas.

Cabe destacar como en cada ocasión en la que se conoce que existe un video de índole sexual, las páginas de pornografía se llenan de búsquedas relacionadas con el video, llegando a convertirse en lo más buscado de estas páginas; sin tener en cuenta, que lo que aparece en esos videos son abusos y agresiones sexuales, o que han sido subidos a internet sin el consentimiento de la persona que aparece. Este tipo de contenido sexual, ya sean videos o imágenes, tienen una gran repercusión en las personas que aparecen, especialmente en las mujeres, quienes tienden a sufrir acoso y estigma social en este tipo de situaciones.

La victimización secundaria por parte de la sociedad, sobre todo cuando hay difusión de contenido sexual involucrado, puede generar consecuencias tan graves como el suicidio de la víctima debido al acoso sufrido por parte de la sociedad. Determinadas conductas como las burlas o bromas pueden parecer inofensivas, pero detrás de esas imágenes hay personas a las que han vulnerado su intimidad y que después tienen que soportar muchas actitudes no solo en las redes sociales, sino también en los medios de comunicación, e incluso en su entorno cercano.

Por otro lado, una consecuencia positiva por parte de las redes sociales y de la sociedad en general, es que cada vez es más habitual las protestas y movimientos de apoyo a las víctimas cuando estas sufren victimización secundaria y son tratadas injustamente tanto por la sociedad como por el sistema de justicia.

Las asociaciones de víctimas también actúan frente a la victimización secundaria para proteger los derechos de las víctimas que puedan llegar a vulnerarse.

Actualmente, tenemos mucha información sobre la victimización secundaria y sus consecuencias pero aún se siguen dando situaciones tanto en el sistema de justicia como en la sociedad que ponen de manifiesto la necesidad de dar aún más información al respecto; sobre todo en los casos de delitos sexuales y sexting, donde el cuestionamiento, culpabilización y estigmatización de la víctima están a la orden del día.

A pesar de toda la alarma social que puedan despertar declaraciones como las analizadas en este estudio, o el suicidio de personas por la difusión de videos íntimos; esta alarma acaba pasando en poco tiempo, y ante circunstancias similares se vuelve a actuar de la misma manera.

Estamos en un momento en el que es necesario desarrollar una mayor visibilización de la victimización secundaria y sus consecuencias, así como de la repercusión que pueden tener las redes sociales y los medios de comunicación en las víctimas. Es de suma importancia que se desarrollen medidas que permitan prevenir y disminuir la victimización secundaria y sus consecuencias.

A la hora de juzgar a las personas se sigue buscando la imagen de la victima perfecta que tiene una actitud irreprochable antes, durante y después de que se produzca el delito; en base a las acciones y reacciones que se consideran apropiadas en cada uno de esos momentos. Se espera que antes de los hechos no exista ninguna circunstancia que pudiese haber propiciado el delito (la ropa que vestía, grabar un video, irse con los agresores, etc.); que durante los mismos, la víctima hiciese todo lo posible por defenderse actuando de manera cuasi heroica; y finalmente, después se considera adecuado que la víctima pare su vida, dejando ver lo afectada que esta durante “un periodo adecuado”.

Finalmente, se debe de tener en cuenta ciertas limitaciones que presenta este estudio. La muestra analizada es relativamente pequeña, al haberse utilizado 10 casos; de haberse utilizado un mayor tamaño de muestra, las conclusiones podrían haber recogido características aún más concretas de la victimización secundaria en este tipo de delitos.

El estudio se centra en el análisis de declaraciones, noticias y sentencias; de manera indirecta y sin la participación de personas que han estado en este tipo de situación. La participación de víctimas de estos delitos hubiese sido interesante y podría utilizarse para determinar la gran variedad de consecuencias negativas que puede tener la victimización secundaria.

6.1. Libros y artículos científicos

Agustina, J. R., y Gómez-Duran, E. L. (2016). Factores de riesgo asociados al sexting como umbral de diversas formas de victimización. Revista de Internet, Derecho y Política, 22, 21-47.

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Mejia-Soto, G. (2014). Sexting: una modalidad cada vez más extendida de violencia sexual entre jóvenes. Perinatología y Reproducción Humana, 28 (4), 217-221.

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Tamarit, J. M. (2006). La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas. En E. Baca Baldomero, E. Echeburúa Odriozola, y J.M. Tamarit Sumalla, J.M. (Coords.), Manual de victimología (pp. 17-50). Valencia: Tirant lo Blanch.

5.2. Páginas web

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Molina, B. ‘GH’ siguió grabando a Carlota Prado tras mostrarle su presunto abuso sexual. El Confidencial. 25 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.elconfidencial.com/television/programas-tv/2019-11-19/carlota-prado-gran-hermano-jose-maria-lopez-video-gh-abuso-sexual-revolution-114_2339155/ (11 de marzo de 2021)

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Rioja Andueza, I. “¿Cerró usted bien las piernas para evitar una violación?”. El Mundo. 5 de marzo de 2016. Disponible en: https://www.elmundo.es/pais-vasco/2016/03/05/56daaed7268e3e754f8b45cb.html (11 de marzo de 2021)

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Sevillano, E.G. Archivada la causa contra la juez que preguntó a una víctima si “cerró las piernas”. El País. 26 de julio de 2017. Disponible en: https://elpais.com/politica/2017/07/26/actualidad/1501088157_064849.html (11 de marzo de 2021)

Valdés, I. La Fiscalía investiga el suicidio de una empleada de Iveco tras la difusión de un vídeo sexual. El País. 30 de mayo de 2019. Disponible en: https://elpais.com/sociedad/2019/05/29/actualidad/1559112195_230127.html (8 de marzo de 2021)

Vasco Campos, A. Tiziana confesó que hizo los vídeos porno “en una etapa de fragilidad y depresión”. El Confidencial. 19 de septiembre de 2016. Disponible en: https://www.elconfidencial.com/mundo/2016-09-16/suicidio-tiziana-cantone-video-porno_1260621/ (5 de marzo de 2021)

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5.3 Sentencias y legislación

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal (2015). Valencia, España: Tirant lo Blanch.

Recurso de Casación Nº 396/2019, de 21 de junio de 2019, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Sentencia Nº 3, de 8 de octubre de 2020, de la Corte Superior de Justicia de ICA.

Sentencia Nº 38/2018, de 20 de marzo de 2018, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

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